Correos electrónicos

Correos electrónicos: validez y alcance probatorio

La forma de comunicación entre las empresas y personas se ha ido desarrollando y adaptando al uso de los medios tecnológicos y el internet, destacando el correo electrónico o e-mail como una de las herramientas o medios de interacción más utilizado.

A través del uso del correo electrónico, las empresas y las personas llevan a cabo una gran cantidad de actividades, operaciones y/o transacciones que involucra el intercambio de información y documentación, tanto de forma interna (entre miembros de una misma organización o equipo) como de forma externa (con terceros). Asimismo, el correo electrónico se usa de manera amplia, desde temas de poca relevancia hasta asuntos importantes y trascendentes.

Cada vez es más común y frecuente que mediante el uso de correos electrónicos se lleven a cabo actos que podrían crear, transmitir, modificar, extinguir y/o hacer constar derechos, obligaciones y responsabilidades para la persona que emite dicha comunicación y/o para el receptor de la misma. Algunos ejemplos típicos de situaciones mediante las cuales se generan derechos, obligaciones y responsabilidades para las personas son: ofertas, aceptaciones, contraofertas, contratos, convenios o acuerdos que podrían ser utilizados como evidencia ante una eventual diferencia o litigio.

Al llevar a cabo negocios utilizando correos electrónicos, se presentan inquietudes o dudas respecto a la validez y alcance probatorio de los correos electrónicos como las siguientes: ¿se puede usar un correo electrónico como prueba en un juicio?, ¿cómo se determina la identidad de un emisor de un correo electrónico?, ¿existe alguna forma o medidas que implementar para que tener mayor seguridad jurídica al realizar transacciones comerciales por correo electrónico?

Inicialmente, es válido afirmar que los correos electrónicos son un “Mensaje de Datos” según lo establece el Código de Comercio[1]. Asimismo, dicho Código señala que (i) no se le negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos, (ii) se reconoce expresamente que los Mensajes de Datos pueden ser utilizados como prueba, y (iii) se establece que surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando se ajusten a las formalidades que en cada caso concreto establezca el propio Código de Comercio[2].

Lo anterior aclara que los correos electrónicos sí se pueden utilizar como prueba en un juicio, pero sus efectos jurídicos están sujetos a que se ajusten a las formalidades que establece el Código de Comercio.

Uno de los aspectos más relevantes en materia de correos electrónicos, es poder atribuir a determinada persona la emisión de los mismos.

En ese sentido, el Código de Comercio[3] establece diversos supuestos en los cuales se presumirá que un correo electrónico proviene de quien se ostenta como su emisor. A continuación haremos referencia a cada una de ellas[4]:

  1. Cuando hay evidencia en torno a haber utilizado medios de identificación, como claves o contraseñas.
  1. Cuando haya elementos para considerar que se usó un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para operar automáticamente.
  1. Cuando previamente al envío del correo electrónico, existió un acuerdo entre emisor y receptor respecto al procedimiento a utilizar, en el cual hayan establecido, por ejemplo, a través de cuáles cuentas de correo electrónico se comunicarían con absoluta certidumbre de tratarse efectivamente de las partes.
  1. Cuando el correo electrónico recibido por el destinatario resulta de actos de un intermediario, quien le haya dado acceso al destinatario a algún método utilizado por el emisor para identificar el correo como propio.

De lo anterior se puede concluir que el uso de correos electrónicos en operaciones comerciales puede generar consecuencias jurídicas para las partes que intervienen en ellos, por lo cual es importante que las empresas o personas que utilizan la herramienta del correo electrónico como parte relevante dentro de sus procedimientos tomen las medidas preventivas necesarias para fomentar la certidumbre jurídica en sus relaciones comerciales.

En ese sentido, dentro de las soluciones que se pueden implementar para incrementar el nivel de seguridad jurídica a las operaciones o transacciones comerciales destacan las siguientes:

  • Establecer términos y condiciones de uso de medios electrónicos.
  • Incluir cláusulas en los contratos respecto al uso de medios electrónicos.
  • Incorporar en los términos y condiciones de compra el uso de medios electrónicos.
  • Integrar plataformas o sistemas electrónicos que permitan el uso de medios de identificación, incluyendo el uso de firma de documentos a través de Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada.

Esperamos que este documento informativo les sea de utilidad. Para cualquier duda en relación con el presente, favor de contactar a servicioslegales@cemlegal.com T: +52(81) 8865-7711.

[1] El Artículo 89 del Código de Comercio define “mensajes de datos” como la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

[2] Artículo 89 Bis del Código de Comercio.

[3] Artículos 90 y 90 bis del Código de Comercio.

[4] En este sentido se ha pronunciado recientemente el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el Amparo Directo 373/2019, del cual derivó la Tesis III.2o.C.46 K, misma que fue publicada en el Seminario Judicial de la Federación el viernes 14 de agosto de 2020 bajo el rubro “CORREOS ELECTRÓNICOS. REGLAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE SU EMISOR Y RECEPTOR CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO”.