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Distintivo digital PROFECO y código de ética en materia de comercio electrónico

El pasado 26 de febrero del 2021 la Procuraduría Federal del Consumidor (en lo sucesivo, la “PROFECO”) emitió ciertos acuerdos en materia de comercio electrónico, con el fin de proporcionar a los proveedores que realizan transacciones de este tipo diversos principios, criterios y estándares a considerar en beneficio de sus consumidores y usuarios finales.

A continuación, les presentamos los aspectos más relevantes contenidos en dichos acuerdos:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, USO Y REGISTRO DEL DISTINTIVO DIGITAL:

  • Su objeto es establecer los requisitos legales y formales para la obtención del Distintivo Digital PROFECO.
  • El Distintivo Digital es un reconocimiento oficial otorgado por la PROFECO a los proveedores de bienes, productos o servicios que respeten el marco jurídico de protección de los derechos de los consumidores (promover y favorecer la seguridad, transparencia, confidencialidad y debida información, así como brindarles confiabilidad y certeza jurídica a los consumidores).
  • Está dirigido a cualesquier proveedores que lleven a cabo transacciones a través del uso de medios electrónicos, ópticos, o de cualquier otra tecnología, y deseen solicitarlo ante la PROFECO.
  • Los proveedores reconocidos con el Distintivo Digital serán difundidos a través de medios y redes sociales institucionales, además de aparecer en el Padrón que la PROFECO creará próximamente para hacerlos públicos y actualizará cada seis meses.
  • El Distintivo Digital deberá aparecer en todas las páginas electrónicas relacionadas al proveedor, tanto en sus pantallas principales como en las que se generen en caso de que el consumidor decida realizar una        compra, para brindarle mayor certeza y confiabilidad durante el proceso.
  • El trámite a realizar ante la PROFECO deberá cumplir con ciertos requisitos formales (por ejemplo, ser un proveedor inscrito con por lo menos un año de antigüedad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) y se renovará anualmente, además de que el proveedor deberá pagar la tarifa autorizada por la autoridad para la solicitud del Distintivo, misma que aún no ha sido publicada.
  • La entrada en vigor del presente acuerdo fue el pasado 27 de febrero de 2021.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO:

  • Su objeto es establecer los valores y principios que todo proveedor que opte por adherirse deberá observar en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, con el fin de respetar y promover los derechos del consumidor, fomentar una cultura de consumo responsable, la promoción de los derechos humanos de los consumidores, la publicidad digital ética y responsable, la protección de grupos vulnerables y la autorregulación.
  • Determina los estándares mínimos de las actividades comerciales que se realicen en medios electrónicos digitales, así como de los mecanismos de verificación de cumplimiento.
  • Es de adopción voluntaria y aplicable a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras (distintas a proveedores de servicios financieros) que ofrecen, distribuyen, venden, arriendan o conceden el uso y disfrute de bienes, productos y servicios, en transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos digitales en el territorio nacional.
  • En caso de ser adoptado por un proveedor, será de cumplimiento obligatorio y tendrá efectos vinculantes hacia dicho proveedor.
  • Señala que los proveedores deberán actuar de conformidad con lo establecido en:
  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. Los tratados internacionales de derechos humanos de los que México sea parte;
  3. La Ley Federal de Protección al Consumidor; y
  4. La Norma Mexicana de Comercio Electrónico (NMX-COE-001-SCFI-2018).
  • Precisa mecanismos, elementos y disposiciones a ser observados por los proveedores, principalmente en los siguientes ámbitos:
  1. Mecanismos de identidad, pago y envío o entrega;
  2. Términos y condiciones;
  3. Publicidad digital responsable;
  4. Protección de datos personales;
  5. Derechos humanos; y
  6. Resolución de conflictos.
  • La entrada en vigor del presente acuerdo fue el pasado 27 de febrero de 2021.

Esperando que la información anterior les sea de utilidad, nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda en relación con la misma en nuestro correo electrónico servicioslegales@cemlegal.com, así como en el teléfono +52(81) 8865-7711.

Atentamente,

CEM Abogados

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