Capital

Nuevas obligaciones relacionadas con el aumento y disminución de Capital en las Sociedades Mercantiles

El 1° de enero de 2021 entró en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación publicada el 8 de diciembre de 2020, en la cual se reformaron y adicionaron algunas secciones del artículo 30 de dicho código, destacando que se incluyeron diversas obligaciones relacionadas con el aumento o disminución del capital social en sociedades mercantiles. A continuación se destacan los cambios más relevantes:

Respecto a los casos de aumento de capital social:

  • Se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario, o bien, los avalúos correspondientes a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.
  • Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, se deberán conservar las actas de asamblea de socios en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes.
  • En caso de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea de socios en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Dicha certificación deberá contener las características que para tal efecto emita el SAT mediante reglas de carácter general.

En los casos de disminución de capital social:

  • En las actas de asamblea de socios en las que se haga constar la disminución de capital social mediante reembolso a los socios, se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.
  • Tratándose de las actas de asamblea de socios en las que se haga constar la disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios, se deberán conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda.

Es relevante destacar que el propio articulo 30 del CFF establece que las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social y la documentación señalada en la presente publicación, según sea el caso, deberán conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad.

Esperamos que este documento informativo les sea de utilidad. Para más información, así como para cualquier duda o inquietud respecto al contenido de esta publicación, en CEM Abogados estamos a sus órdenes.

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