Infraestructura de la Calidad

Novedades de la Ley de Infraestructura de la Calidad

San Pedro Garza García, Nuevo León a 2 de septiembre de 2020.

El pasado 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se expide la nueva Ley de Infraestructura de la Calidad (la “Ley”), dentro de la cual se encuentran las siguientes novedades:

I. Generalidades

a) Motivos de Expedición

La nueva Ley tiene como propósito actualizar la normatividad aplicable para continuar incentivando el intercambio de bienes, productos, procesos y servicios en el contexto internacional de manera ágil, eliminando barreras innecesarias e injustificadas al comercio. Estas barreras fueron surgiendo debido a las actualizaciones de los procesos de formación de las normas oficiales mexicanas por las distintas dependencias de gobierno que, sin contar con un marco jurídico actualizado, se volvieron inoperantes para los particulares que tenían que sujetarse a procesos largos y costosos para la obtención de las autorizaciones de las autoridades normalizadoras correspondientes.

La nueva Ley moderniza el marco normativo para reflejar adecuadamente los compromisos asumidos por el Estado Mexicano bajo los tratados internacionales vigentes, así como las mejores prácticas internacionales, armonizándolo con las recomendaciones y buenas prácticas del Sistema de las Naciones Unidas en materia de Desarrollo Industrial Sostenible e Inclusivo.

b) Entrada en vigor

La Ley entró en vigor el pasado 30 de agosto de 2020.

c) Abrogación de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (“LFMN”)

Con la entrada en vigor de la Ley se abroga la LFMN publicada en el DOF el 1 de julio de 1992 y sus reformas, asimismo se abrogan o derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la Ley.

d) Reglamento de la Ley

Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la LFMN.

e) Referencias en otras leyes

Las referencias que, en otras leyes y demás disposiciones jurídicas, así como la denominación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad se realicen a la LFMN por lo que hace a cuestiones sobre normalización, evaluación de la conformidad y metrología, se entenderán a los referidos en la Ley.

f) Objeto

Esta Ley tiene como objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento.

II. ¿Qué es Infraestructura de la Calidad?

De acuerdo a la nueva Ley, la Infraestructura de la Calidad es el conjunto de iniciativas, procesos, instituciones, autoridades normalizadoras, organizaciones, actividades y personas que interactúan entre sí. Incluye una política nacional de calidad, un marco regulatorio y todos los sectores interesados que tienen como finalidad proporcionar resultados que garanticen los objetivos legítimos de interés público e impulsen el desarrollo y reactivación económica del país. Es por ello, que la nueva Ley regula un nuevo Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad que tiene por objeto coordinar (i) a las autoridades de todos los órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, (ii) a las Autoridades Normalizadoras, (iii) al Centro Nacional de Metrología, (iv) a los Institutos Designados de Metrología, (v) a las Entidades de Acreditación, (vi) a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, (vii) a los Organismos Nacionales de Estandarización y (viii) a los sujetos facultados para estandarizar, a través de regulaciones, estrategias y principios para que la política nacional en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, fomente la calidad y el desarrollo económico.

III. Normalización y Estandarización

Para efectos de la Ley, la actividad de normalización se refiere a aquella actividad que únicamente puede llevarse a cabo por las Autoridades Normalizadoras, es decir, por las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones o facultades expresas para elaborar y expedir Normas Oficiales Mexicanas o para participar en la elaboración y expedición de Normas Internacionales. Esta actividad de normalización se distingue de la actividad de estandarización en cuanto a que la primera únicamente puede ser llevada a cabo por las Autoridades Normalizadoras en tanto que la segunda puede ser llevada a cabo tanto por las Autoridades Normalizadoras como por cualquier persona moral constituida legalmente que tenga un interés para la elaboración, modificación y cancelación de estándares, a la cual la Ley le denomina como Sujeto facultado para estandarizar.

En ese sentido, la Ley regula 3 (tres) tipos de normas (las “Normas de la Calidad”) que rigen la calidad de los bienes, productos, procesos o servicios (los “Bienes Normados”), así como de la relativa a la terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones e información de dichos Bienes Normados (la “Presentación de los Bienes Normados”) con la finalidad de cumplir con el principio de calidad a que está sujeto el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, el cual consiste en generar calidad en la producción y prestación de servicios de Bienes Normados, que aumente la competitividad de la economía del país y su capacidad para participar en el comercio internacional y en las cadenas productivas que generen valor, a saber:

  1. Normas Internacionales

Las Normas Internacionales son aquellas normas aprobadas por organismos internacionales de normalización que cumplen con los principios y procedimientos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

  1. Normas Oficiales Mexicanas (“NOM”)

Las NOM son, la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en la Ley, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las NOM se consideran como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte.

Las NOM tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público.

Para efectos de la Ley, se consideran como objetivos legítimos de interés público:

i. la protección y promoción a la salud;

ii. la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;

iii. la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal;

iv. la seguridad alimentaria;

v. la educación y cultura;

vi. los servicios turísticos;

vii. la seguridad nacional;

viii. la protección al medio ambiente y cambio climático;

ix. el uso y aprovechamiento de los recursos naturales;

x. el sano desarrollo rural y urbano;

xi. las obras y servicios públicos;

xii. la seguridad vial

xiii. la protección del derecho a la información;

xiv. la protección de las denominaciones de origen;

xv. cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables;

xvi. el cumplimiento con los objetivos legítimos señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

En ese sentido, los objetivos legítimos anteriormente señalados se traducen en los sectores de la industria que son regulados por las NOMs.

  1. Estándares

Los Estándares son los documentos técnicos que prevén usos comunes y repetidos de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones. A los Estándares se les denominaba anteriormente como Normas Mexicanas, cuya denominación fue abrogada con la abrogación de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

Por lo tanto, las Normas Internacionales y las NOM son distintas de los Estándares, en cuanto a que las NOM siempre son de observancia obligatoria por sus sujetos obligados mientras que los Estándares por regla general, son de aplicación voluntaria por sus destinatarios excepto cuando se actualice cualquiera de los supuestos que señala el artículo 73 de la Ley.

Es importante aclarar que las Normas de la Calidad están sujetas a un principio de coherencia que consiste en que tanto NOMs como los Estándares deberán ser armónicos con las Normas Internacionales para no generar barreras técnicas innecesarias al comercio, así como para no restringir el intercambio comercial ni la competencia interna.

IV. Evaluación de la Conformidad

La Ley prevé un proceso técnico que permite a los destinatarios o sujetos obligados de las Normas de la Calidad demostrar el cumplimiento con las mismas así como con otras disposiciones legales que refieran a las mismas. Dicho proceso, comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación. A dicho proceso le denomina la Ley como Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, el cual debe solicitarse ante los Organismos de la Evaluación de la Conformidad.

El Procedimiento de Evaluación de la Conformidad comienza con una solicitud de autorización, acreditación, registro o aprobación, según sea el caso, presentada por los sujetos obligados o destinatarios de las Normas de la Calidad frente a un Organismo de la Evaluación de la Conformidad para que éstos resuelvan en cada caso si es procedente la concesión de la autorización al solicitante, la cual en caso de ser negada deberá ser justificada.

Todos los trámites y solicitudes que hayan sido presentados por escrito a las Autoridades Normalizadoras con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se resolverán conforme a lo dispuesto en la LFMN, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su presentación y hasta su conclusión.

Las autorizaciones, acreditaciones, registros y aprobaciones que hayan sido otorgadas en fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley, estarán vigentes hasta en tanto cumplan el término de su vigencia. Para la renovación de éstas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley.

V. Metrología

El sistema de metrología forma parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, su objetivo es procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país y asegurar la comparabilidad de las mismas respecto de las realizadas en otros países, a través de la metrología científica, la metrología legal y la metrología industrial.

La metrología científica abarca las actividades que se realicen en el establecimiento de patrones nacionales de medida y de certificación de materiales de referencia; en la actualización del Sistema General de Unidades de Medida; en la investigación científica y desarrollo tecnológico en metrología; en la participación en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas; así como de divulgación de la misma, de la diseminación de las unidades de medida y de su trazabilidad.

En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida, es el único oficial y de uso obligatorio. Las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, así como su simbología y sus reglas de escritura se consignarán en las NOMs que se expidan para tal efecto y en los Estándares ahí referidos, mismas que serán elaboradas, expedidas y actualizadas por la Secretaría de Economía en coordinación con el Centro Nacional de Metrología.

El Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología tienen a su cargo el desarrollo, la conservación metrológica y la mejora de los patrones nacionales de medida, los cuales constituyen el origen de la trazabilidad de las medidas que se realizan en el país hacia el Sistema General de Unidades de Medida.

La metrología legal comprende las actividades relativas al control metrológico legal de instrumentos para medir que establezca la Evaluación de la Conformidad de las NOMs y Estándares de metrología legal. Los instrumentos para medir que se utilicen para llevar a cabo actividades de Evaluación de la Conformidad deben satisfacer los requisitos técnicos y metrológicos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal y Estándares ahí referidos. La metrología legal se ocupa de verificar las unidades de medida, los métodos y procedimientos de medición, los instrumentos de medición y las unidades materializadas que intervienen en las transacciones comerciales, protección de la salud, el medio ambiente y la seguridad pública.

La metrología industrial consiste en que las industrias productivas aseguren la trazabilidad de las mediciones que realicen, con el propósito de contribuir a la confiabilidad y uniformidad de las mediciones en coordinación, cuando resulte necesario, con el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología, los Organismos de Evaluación de la Conformidad, y las Autoridades Normalizadoras.

VI. Plataforma Tecnológica Integral de la Infraestructura de la Calidad

De acuerdo a la Ley, la Plataforma Integral de la Infraestructura de la Calidad es la solución digital donde se administrarán y ejecutarán de manera sistematizada los datos, procesos, trámites, servicios y actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología. La Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad servirá como el principal medio de difusión y consulta de las NOMs, los Estándares y patrones nacionales de medidas.

La Secretaría de Economía deberá realizar los ajustes pertinentes en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, así como emitir los lineamientos que regularán el acceso a la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad por parte de los interesados, y los formatos electrónicos que deberán utilizarse para esos efectos, dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley.

VII. Verificación y Vigilancia

Es importante señalar que la Ley establece que los sujetos obligados bajo las NOMs y los Estándares que sean obligatorios en términos de la Ley, en todo momento, deberán cumplir con lo ahí previsto y serán los únicos responsables por su incumplimiento. El incumplimiento con las NOMs y los Estándares obligatorios en términos de la Ley será sancionado administrativamente por las autoridades competentes en los términos previstos en la Ley y en las demás disposiciones legales aplicables, con independencia de cualquier responsabilidad civil o penal.

Las autoridades competentes podrán realizar actos de Verificación, en adición a los procedimientos para la Evaluación de la Conformidad aplicables, así como actos de Vigilancia. Los procedimientos de Verificación y Vigilancia señalados en esta Ley serán independientes de aquéllos previstos en las demás disposiciones legales aplicables. Para efectos de esta Ley, se entenderán como autoridades competentes para realizar actos de Verificación, a las Autoridades Normalizadoras que hayan expedido las Normas Oficiales Mexicanas, las identificadas como tales en cada una de esas Normas Oficiales Mexicanas, así como a las demás autoridades que tengan facultades para ello.

VIII. Sanciones

La Ley señala que sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables por los incumplimientos a la Ley y a las disposiciones que emanen de ella serán las siguientes:

 i. Apercibimiento;

ii. Multa de hasta $8,500,000 aprox.;

iii. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;

iv. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

v. Suspensión, cancelación o revocación de la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación, según corresponda;

vi. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad, y

vii. Suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización.

En todos los casos de reincidencia, se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que, en cada caso, el monto total exceda del doble del máximo fijado en el artículo anterior, pudiendo también ordenar el arresto administrativo del infractor.

Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley se sancionarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su comisión.

Esperamos que este documento informativo les sea de utilidad. Para cualquier
duda en relación con el presente, favor de contactar a servicioslegales@cemlegal.com T: +52(81) 8865-7711.

Atentamente,

CEM Abogados