Derivado de la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (el “T-MEC”) y con el propósito de armonizar la legislación mexicana con ciertas disposiciones en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y derechos conexos, el pasado 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (en lo sucesivo, la “LFDA”)” (en lo sucesivo, el “Decreto”), cuya vigencia y aplicación inició el día siguiente de su publicación, es decir, el 2 de julio de 2020. Las principales modificaciones derivadas de la reforma a la LFDA versan sobre los siguientes temas:
- Se establece una regulación más específica sobre aspectos relacionados con la comunicación pública de obras.
- Dentro del Título IV “De la Protección al Derecho de Autor”, se agrega el Capítulo V “De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet”.
En dicho nuevo capítulo se definen y regulan conceptos como (i) Medida Tecnológica de Protección Efectiva, (ii) Información sobre la gestión de derechos, (iii) Proveedores de Acceso a Internet y (iv) Proveedores de Servicios en Línea. Es relevante destacar la regulación de un mecanismo de “notificación y retirada” (notice and take down) a través de los Proveedores de Servicios de Internet, similar al que prevé la legislación de Estados Unidos. Mediante este mecanismo, los Proveedores de Servicios de Internet deberán remover, retirar, eliminar o inhabilitar de manera expedita y eficaz el acceso a materiales o contenidos dispuestos, habilitados o transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor o derecho conexo. Para estos efectos se regula un procedimiento “aviso” y “contra-aviso”, además de prever la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial o administrativo, denuncia penal o mecanismo alternativo de solución de controversias. - En materia de “Derechos Conexos”, se reforman diversos artículos relacionados con: (i) derechos de los intérpretes o ejecutantes y (ii) derechos de los productores de fonogramas.
- La reforma también incluye una actualización en materia de sanciones, que van desde penas económicas hasta prisión, por elusión de las medidas tecnológicas de protección que impiden el acceso, copia o modificación de información contenida en dispositivos, sistemas o programas.
- En ese sentido, es relevante destacar que paralelamente a la reforma a la LFDA, el 1 de julio de 2020 también se publicó en el DOF una reforma al Código Penal Federal (CPF) en “Delitos Materia de
Derechos de Autor”; en dicha reforma se precisaron y adicionaron diversas conductas que se consideraron ameritaban ser tipificadas como delitos y ser sancionados con prisión, con la finalidad de actualizar y robustecer el régimen de sanciones a violaciones a los derechos de autor.
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