Ley general

Nuevas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

El pasado 14  de junio de 2018 se publicó el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles” (el “Decreto”), mismo que, conforme a la Exposición de Motivos contenida en el dictamen de la Comisión de Economía de la Cámara de Senadores, tiene como objetivo crear un régimen transparente, así como de cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) para impedir el uso indebido de la persona moral como un vehículo para el lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Lo anterior, mediante la existencia de información amplia y adecuada, precisa y oportuna del control de las personas morales y sus socios o accionistas. El Decreto entrará en vigor a los 6 (seis) meses de la publicación.

Mediante el Decreto se adiciona el párrafo segundo al artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “Ley”), el cual establece la obligación a cargo de la Sociedades de Responsabilidad Limitada de publicar un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, que contenga la inscripción del nombre de los socios, su domicilio, la indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales de la sociedad, es decir, que el contenido y cambios del libro especial de los socios que el artículo 73 de la Ley hace mención, deberá ser publicado en el sistema electrónico a cargo de la Secretaría de Economía.

De igual manera, se adiciona un párrafo segundo y tercero al artículo 129 de la Ley, estableciendo la obligación a cargo de las Sociedades Anónimas de publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía el contenido del registro de acciones de las Sociedades Anónimas, debiendo asegurarse de incluir en el mismo el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, la indicación del número de acciones que le pertenezcan, así como sus número, serie, clase y demás particularidades. La referida publicación deberá contener la indicación de las exhibiciones efectuadas, así como las transmisiones que se realicen de las mismas. Dispone también, en el párrafo tercero adicionado, que la Secretaría se asegurará, en caso de las Sociedades Anónimas, que el nombre, domicilio y nacionalidad del accionista será confidencial, salvo excepciones como cuando la información sea solicitada por de parte de autoridades judiciales o administrativas.

Esperamos que este documento informativo les sea de utilidad. Para cualquier duda en relación con el presente, favor de contactar a Luis Gerardo Martínez González (lgmartinez@cemlegal.com) y/o Jorge Saucedo Vidales (jsaucedo@cemlegal.com) T: +52(81) 8865-7711.

* Este documento es de carácter informativo y no representa la opinión de nuestro despacho ni asesoría jurídica. No somos responsables por el uso que se le llegue a dar a esta información”.

Anexo

Artículo único.- Se ADICIONAN un párrafo segundo y el actual párrafo segundo pasa a ser el párrafo tercero del artículo 73; un segundo y tercer párrafos al artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para quedar como sigue:

Artículo 73.-…

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

Artículo 129.-…

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas.

TRANSITORIO

ÚNICO. – El presente decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete.