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Nueva regulación en materia de información comercial y publicidad de inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados

El 22 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 “Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados” (en lo sucesivo “NOM”).

Esta NOM es aplicable a los PROVEEDORES, incluyendo FRACCIONADORES, CONSTRUCTORES, PROMOTORES y demás personas que intervengan en la ASESORÍA Y VENTA AL PÚBLICO DE INMUEBLES destinados a casa habitación, incluyendo venta de terrenos; los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles (terrenos y/o construcciones) destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles.

Las regulaciones entrarán en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación, es decir, el 18 de septiembre de 2022 .

PRINCIPALES TEMAS REGULADOS EN LA NOM SON:

Contratos de Adhesión

La normativa en cuestión regula los siguientes contratos de adhesión:

  • Contrato de adhesión de promesa o preparatorio de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
  • Contrato de adhesión de preventa en la compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
  • Contrato de adhesión de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
  • Contrato de adhesión de compraventa de terrenos, o
  • Contrato de adhesión de intermediación para la compraventa de inmuebles destinados a casa habitación.

Los contratos deben:

  • Estar registrados ante Profeco.
  • Estar disponibles para consulta de los consumidores.
  • Redactados en español y de manera legible.
  • Se estipulan los elementos que deberán contener los contratos.
  • Se señalan las cláusulas que no podrán ser incluidas ya que de hacerlo podrían afectar a su validez.
  • Se contemplan obligaciones del proveedor en los casos que éste financie los inmuebles.

Obligaciones Generales

La NOM indica las obligaciones que tienen los proveedores en torno a los siguientes temas:

  • Establecer canales de atención de quejas y solicitudes.
  • Requisitos de Información que debe estar disponible en el Portal de Internet.
  • Cumplimiento en materia de Privacidad y Datos personales.
  • Regula los conceptos de anticipos y enganches.
  • Establece términos y condiciones que debe cumplir el proveedor al realizar preventas.
  • Obliga al proveedor a entregar a los clientes la carta de derechos de los consumidores.
  • Señala obligaciones de no hacer aplicables a los proveedores (modificaciones unilaterales, liberación y/o traslado de responsabilidad civil, prácticas abusivas, ventas atadas, etc.).
  • Enlista los requisitos para la entrega del inmueble.

Información y Publicidad

  • Se precisa la información que el proveedor debe poner a disposición del consumidor, así como la información que deberá entregar el proveedor a solicitud del consumidor.
  • Se identifican los datos mínimos del proveedor que deberán estar presentes en toda la publicidad.
  • Se contemplan prohibiciones en materia de publicidad.
  • Se establecen los elementos que deberá contener los inmuebles muestra.
  • Señala la forma en que se deberá identificar el promotor autorizado.

Procedimiento para la evaluación de conformidad

En la NOM se contempla la posibilidad de obtener un dictamen de cumplimiento, este procedimiento es voluntario y se tramita ante una Unidad de Inspección acreditadas por una Entidad de Acreditación (ej. MAAC, EMA). La NOM especifica cómo se llevará a cabo el procedimiento, sus fases y etapas, así como consideraciones técnicas y administrativas, es decir, la forma en la que la Unidad de Inspección verificará el cumplimiento del proveedor solicitante. El procedimiento concluirá con la emisión de un dictamen de cumplimiento o con un documento enviado al proveedor solicitante en el cual se identifiquen las deficiencias por las cuales no se le otorgó el dictamen.

Esperamos que este documento informativo les sea de utilidad. Para cualquier duda o información adicional en relación con el presente, contactar a servicioslegales@cemlegal.com o al teléfono: +52(81) 8865-7711.