Ley Federal del Derecho de Autor

Reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Julio de 2020

Derivado de la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (el “T-MEC”) y con el propósito de armonizar la legislación mexicana con ciertas disposiciones en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y derechos conexos, el pasado 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (en lo sucesivo, la “LFDA”)” (en lo sucesivo, el “Decreto”), cuya vigencia y aplicación inició el día siguiente de su publicación, es decir, el 2 de julio de 2020. Las principales modificaciones derivadas de la reforma a la LFDA versan sobre los siguientes temas:

  • Se establece una regulación más específica sobre aspectos relacionados con la comunicación pública de obras.
  • Dentro del Título IV “De la Protección al Derecho de Autor”, se agrega el Capítulo V “De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet”.
    En dicho nuevo capítulo se definen y regulan conceptos como (i) Medida Tecnológica de Protección Efectiva, (ii) Información sobre la gestión de derechos, (iii) Proveedores de Acceso a Internet y (iv) Proveedores de Servicios en Línea. Es relevante destacar la regulación de un mecanismo de “notificación y retirada” (notice and take down) a través de los Proveedores de Servicios de Internet, similar al que prevé la legislación de Estados Unidos. Mediante este mecanismo, los Proveedores de Servicios de Internet deberán remover, retirar, eliminar o inhabilitar de manera expedita y eficaz el acceso a materiales o contenidos dispuestos, habilitados o transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor o derecho conexo. Para estos efectos se regula un procedimiento “aviso” y “contra-aviso”, además de prever la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial o administrativo, denuncia penal o mecanismo alternativo de solución de controversias.
  • En materia de “Derechos Conexos”, se reforman diversos artículos relacionados con: (i) derechos de los intérpretes o ejecutantes y (ii) derechos de los productores de fonogramas.
  • La reforma también incluye una actualización en materia de sanciones, que van desde penas económicas hasta prisión, por elusión de las medidas tecnológicas de protección que impiden el acceso, copia o modificación de información contenida en dispositivos, sistemas o programas.
  • En ese sentido, es relevante destacar que paralelamente a la reforma a la LFDA, el 1 de julio de 2020 también se publicó en el DOF una reforma al Código Penal Federal (CPF) en “Delitos Materia de
    Derechos de Autor”; en dicha reforma se precisaron y adicionaron diversas conductas que se consideraron ameritaban ser tipificadas como delitos y ser sancionados con prisión, con la finalidad de actualizar y robustecer el régimen de sanciones a violaciones a los derechos de autor.

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